UNIÓN DE JÓVENES DE SAGUIA EL HAMRA Y RÍO DE ORO
CONGRESO DEL MÁRTIR
LEMBARKI HAMDI SALEK
DOCUMENTACIÓN DEL 6º CONGRESO
DAJLA 23-25/11/2005


BAJO EL LEMA "LUCHAMOS HASTA LA INDEPENDENCIA".
LEY BÁSICA
Apartado Nº 01: Fundamentos y principios
generales
Capítulo Nº 01: Definición de la UJSARIO
Artículo 01:
La Unión de Jóvenes de Saguia el
Hamra y Río de Oro es una organización de masas
no gubernamental, nacional, política y social.
Es uno de los pilares del Frente POLISARIO y un
cuadro mediante el cual los jóvenes saharauis
luchan para lograr los grandes objetivos
nacionales de la liberación, la construcción y
el progreso.Su denominación oficial es: Unión
de Jóvenes de Saguia el Hamra y Río de Oro (UJSARIO).
-
La política y los objetivos de la Unión van en
concordancia con la orientación general del
Frente POLISARIO.
-
Aaiun, la capital ocupada es la sede de la
UJSARIO. Bir lehlu (zonas liberadas) es la sede
provisional.
-
El emblema de la UJSARIO es: "Unión, Lucha,
Libertad".
Artículo 02:
La revista "10 de mayo" es el órgano central de
la UJSARIO. Es un espacio de movilización y
sesibilización donde se publican las
perespectivas y actividades de los jóvenes
saharauis contribuyendo a crear un clima de
comunicación entre ellos.
Capítulo Nº 2: Principios generales
Artículo 03:
La UJSARIO trabaja conforme con los principios,
los grandes objetivos y la herencia ideológica y
cultural del movimiento de liberación nacional.
Artículo 04:
La UJSARIO procura que se respete el diálogo,
la democracia y la libre expresión.
Artículo 05:
La actividad de la UJSARIO se centra, en cuanto
a la cooperación internacional, en:
-
Defender los derechos humanos.
-
Denunciar la violencia, favoreciendo la cultura
de paz y tolerancia.
-
Luchar contra la desigualdad y la descriminación.
-
Participar en el desarrollo y apoyar la
cooperación internacional.
Capítulo Nº 3: Criterios de membresía en la
organización
Artículo 06:
Pertenecer a la UJSARIO es un derecho de todos
los saharauis entre los 15 y 45 años de edad.
Artículo 07:
El Consejo Nacional de la UJSARIO tiene el
derecho de admitir como miembro de honor a
aquellos que prestaron grandes servicios para la
organización.
Capítulo Nº 4: Derechos y deberes de los
militantes
Artículo 08:
Al militante de la UJSARIO se le deben los
deberes siguientes:
-
Respetar la ley básica y el reglamento interno
de la organización.
-
Concretizar los objetivos generales de la Unión,
respetar sus valores y participar en la
realización del programa de acción nacional.
-
Responder a las exigencias de la etapa de
liberación nacional y estar dispuesto
constantemente a cumplir sus tareas.
-
Respetar las mociones y decisiones de la
organización.
-
Dejar en confidencialidad los secretos y los
recursos de la organización.
Artículo 09:
los militantes de la UJSARIO tienen el derecho
a:
-
Votar y ser candidatos a las directivas de las
diferentes instancias de la Unión conforme con
la ley básica.
-
Reclamar la ejecución del programa de acción de
la organización y la aplicación de sus leyes,
sus decisiones y su orientaciones.
-
La libre expresión sobre la política general y
la gestión de la organización.
-
Beneficiarse de todas las actividades
organizadas por la UJSARIO conforme con los
criterios preestablecidos.
Apartado Nº 2: Principios organizativos
Capítulo Nº 1: principios de gestión
Artículo 10:
La gestión en la UJSARIO está regida por:
-
La colectividad en la gestión, y la
individualidad en asumir la responsabilidad.
-
Las decisiones se toman ateniéndose al criterio
de la mayoría absoluta.
-
Libertad en la discusión y compromiso en la
ejecución.
-
Animar y ensanchar la participación y la
igualdad de oportunidades para los jóvenes
saharauis.
-
Adoptar el voto, en el proceso electoral,
teniendo en consideración las disposiciones del
artículo Nº 13 de esta misma ley.
-
La transparencia en la gestión adoptando la
técnica de control e inspección.
-
Las instancias inferiores están obligados a
respetar y cumplir las decisiones y
orientaciones de las instancias superiores a no
ser contradictorias con los estatutos de ley
básica, el reglamento interno, los valores y/o
los objetivos de la organización.
Artículo 11:
Las reuniones de diferentes instancias de la
UJSARIO están regidas por las reglas siguientes:
-
A cada reunión se le debe un orden del día y una
acta.
-
Es legal cada reunión que se celebra con la
presencia de la mayoría simple de los miembros,
así como la decisión que se toma en consecuencia.
Capítulo Nº 2: Las elecciones
Artículo
12: Todos los miembros de la UJSARIO tienen
el derecho de presentar sus candidaturas en las
diferentes instancias de la organización,
teniendo en consideración los criterios
determinados en el documento estatutario que
organiza el proceso electoral.
Artículo 13:
Presentar la candidatura a un puesto directivo
de la UJSARIO se lleva a cabo de las
siguientes maneras:
-
La instancia presenta sus candidatos para tal
puesto, con previo consentimiento expreso de los
interesados.
-
Presentar el expediente de la candidatura, antes
de la constitución del comité electoral.
-
Abrir una lista para los candidatos condicionada
a la aprobación de 100 votos para el puesto de
Secretario General y 50 para el Buró
Ejecutivo.
Artículo 14:
El proceso de votación se desarrolla mediante la
lista abierta y las urnas.
Artículo 15:
Se constituye, en cada conferencia regional o
local, un comité de 5 personas para la
supervisión del proceso electoral.
Artículo 16:
Se propone a los congresistas un comité
electoral de 11 personas para ser sometido a
votación prosperándose la propuesta en caso de
alcanzar la mayoría simple.
Artículo 17:
El comité electoral elige a su presidente entre
sus miembros, elabora su reglamento interno y
propone a los congresistas la aprobación del
mismo. Además, supervisa el proceso electoral,
escruta los votos y anuncia los resultados.
Artículo 18:
Se eximen de presentar candidatura al puesto de
Secretario General a:
-
Los miembros del Secretariado Nacional del
Frente POLISARIO.
-
Los presidentes de los Consejos Populares
Locales (alcaldes).
-
Los miembros del gobierno.
-
Los miembros del Estado Mayor del ejército
(ELPS).
Artículo 19:
Se considera ganador en cualquier proceso
electoral quien haya obtenido la mayoría
absoluta de los votos válidos.
Artículo 20:
En caso de que ningún candidato alcance dicha
mayoría, se recurrira a una segunda vuelta en la
que tomará parte el doble de la cantidad
requerida para la primera vuelta . El ganador
es quien alcance la mayoría de los votos.
Artículo 21:
en caso de igualdad de votos entre los dos
candidatos se realiza una tercera vuelta cuya ganador
será quien alcance la mayoría de los votos.
Artículo 22:
el comité electoral entrega los resultados del
proceso electoral entero al Secretario General elegido
para la eventual consulta posterior.
Capítulo Nº 3: la estructura
Artículo 23:
la estructura de la UJSARIO se rige por las
reglas siguientes:
-
La flexibilidad adecuada en el trabajo con
jóvenes y estudiantes y sus diferentes
características y exigencias.
-
La complementariedad entre todas las instancias
de la organización.
-
El control.
Artículo 24:
las instancias y estructuras nacionales de la
UJSARIO son:
-
El congreso.
-
El Secretario General .
-
El Consejo Nacional.
-
El Buró Ejecutivo.
-
La Unión de Estudiantes de Saguia El Hamra y río
de Oro (UESARIO).
-
La Organización de Exploradores Saharauis.
-
La Organización de la Mujer Joven.
Artículo 25:
las instancias y estructuras básicas de la
UJSARIO son:
-
El Buró Ejecutivo Regional.
-
El Buró Ejecutivo Local.
-
Los Burós Ejecutivos de las instituciones y las
centrales.
Apartado Nº 3: instancias y estructuras
Capítulo Nº1: instancias y estructuras
nacionales
Sección Nº 1: el congreso
Artículo 26:
el congreso es la máxima instancia de la UJSARIO.
goza de todas las autoridades y competencias
en conformidad con la ley.
Artículo 27:
se celebra el congreso cada 4 años.
-
La duración del congreso es de 3 días
prorrogable, por la presidencia del congreso, a
un plazo máximo de 24 horas .
Artículo 28:
los congresos extraordinarios se celebran a
petición de dos tercios de los miembros del
Consejo Nacional, o del Secretario General .
Artículo 29:
Participan en el congreso:
-
Los miembros del Consejo Nacional.
-
Los miembros de los Burós Ejecutivos Regionales
de la UJSARIO.
-
Los miembros de los Burós Ejecutivos Locales de
la UJSARIO.
-
Los ex Secretarios Generales de la UJSARIO.
-
Delegados electos en las conferencias
preparatorias (Dairas, estudiantes,
Instituciones, Ministerios, Ejército, diaspora).
Se tiene en consideración, al seleccionar los
congresistas, el equilibrio entre los
participantes en calidad de sus cargos y los
electos.
Artículo 30:
El
Secretario General , en consultas con el Consejo
Nacional, convoca a los invitados. El porcentaje
de invitados no debe pasar del 5 % del total de
los congresistas.
-
Los invitados no tienen el derecho de votar en
el proceso electoral de las directivas de la
organización.
Artículo 31:
La preparación política del congreso pasa
obligatoriamente por las etapas siguientes:
1.
Se reune el Consejo Nacional, tres meses antes
de la fecha preestablecida para seleccionar el
comité preparativo del congreso, para formar un
grupo de trabajo de sus miembros. El grupo
elabora un documento evaluativo para el trabajo
de la organización durante el mandato que separa
los dos congresos.
2.
Tres meses antes de la fecha establecida para la
celebración del congreso, el consejo nacional, y
a propuesta del Secretario General , nombra a
los miembros del comité preparativo que han de
ser 25.
- El
comité preparativo lo dirige un presidente
electo entre sus miembros.
-
El comité de trabajo entrega al comité
preparativo, en su primera reunión, el documento
evaluativo para la consulta y análisis.
-
El comité preparativo se encarga de las
preparaciones políticas, jurídicas y logísticas
para la celebración exitosa del
congreso.Finaliza su misión con la elección de
la presidencia del congreso.
Artículo 32:
El Secretario General preside la ceremonia de
apertura, y propone un Buró de 7 miembros para
dirigir las sesiones del congreso.
Artículo 33:
Los congresistas aprueban dicho Buró con la
mayoría simple alzando los manos.
-
En caso de que no se alcance la mayoría simple,
se abre la lista para elegir a los miembros del
Buró.
Artículo 34:
El
congreso aprueba el orden del día y el
reglamento interno.
-
Se procede a las intervenciones de las
delegaciones nacionales y extranjeras.
Artículo 35:
La
presidencia del congreso nombra al portavoz del
congreso y los talleres de trabajo. Además,
recibe las cartas y mensajes enviados al
congreso.
Artículo 36:
El congreso recibe los dos informes; moral y
material de la organización, que se aprueban
luego de haber sido discutidos por los
congresistas.
Artículo 37:
El congreso aprueba las resoluciones, decisiones
y deliberaciones de los talleres con la mayoría
simple.
Artículo 38:
se
adoptan en el congreso:
-
Un programa de acción.
-
Una ley básica.
-
Cartas y recomendaciones.
-
Dirección electa.
-
Declaración final.
Sección Nº 2: Secretario General
Artículo 39:
El Secretario General concretiza la unidad de
la organización. Es el portavoz de la UJSARIO.
-
Se elige directamente en el congreso para dos
mandatos como máximo.
Artículo 40:
Las tareas del Secretario General son las
siguientes:
1.
Preside el Buró Ejecutivo y el Consejo Nacional
de la organización y representa a la UJSARIO al
firmar los acuerdos oficiales.
2.
Dirige la organización en colaboración con las
instancias directivas y básicas de la unión.
3.
Se encarga de la cooperación y la coordinación
entre las diferentes instancias de la propia
organización y con las otras entidades
nacionales.
4.
Designa las tareas de los miembros del Buró
Ejecutivo.
5.
Convoca, opcionalmente, la reunión de la
comisión de control.
Artículo 41:
Conforme con el artículo 71 de la ley básica
publicada por el undécimo congreso del Frente
Polisario, el candidato al puesto de Secretario
General ha de cumplir los criterios siguientes:
-
Nacionalidad saharaui.
-
No se le consten antecedantes penales.
-
Experiencia revolucionaria de 10 años como
mínimo.
Artículo 42:
En caso de que se queda, difinitivamente,
vacante el puesto del Secretario General , se
reune el Buró Ejecutivo para designar, entre sus
miembros, un nuevo secretario provisional hasta
que se celebre, extraordinariamente, el congreso
tres meses después de la nueva designación.
Artículo 43:
El congreso extraordinario aborda únicamente
aquellos asuntos para los cuales se ha convocado
su celebración
Sección Nº 3: El Consejo Nacional
Artículo 44:
El Consejo Nacional es la instancia suprema de
la UJSARIO en el mandato que separa cada dos
congresos.
Artículo 45:
Se compone de 29 personas distribuidos de la
siguiente manera
-
El Secretario General .
-
Miembros del Buró Ejecutivo.
-
Cuatro encargados del expediente del ejército
(ELPS).
-
Presidentes de los Burós Ejecutivos Regionales
de la UJSARIO.
-
Un delegado electo de cada sección (política,
económica y social) de las centrales.
-
Dos delegados de las zonas ocupadas.
-
Dos delegados de la diáspora.
-
Un delegado electo de cada una de las tres
escuelas nacionales 9 de junio, 12 de octubre y
27 de febrero.
Artículo 46:
Se reune el consejo en sesión ordinaria
semesterialmente. Se reune extraordinariamente
con la solicitud del Secretario General o de
dos tercios de sus miembros.
Artículo 47:
Las tareas del Consejo Nacional son:
-
Aprobar los expedientes fundamentales de la
organización a ambos niveles; nacional y básico,
teniendo en consideración la propuesta del
Secretario General . Elaborar y aprobar el
reglamento interno en su primera sesión de
trabajo después del congreso.
-
Concretizar las orientaciones de la organización
elaborando un programa detallado en conformidad
con el programa de acción de la UJSARIO aprobado
por el congreso.
-
Patrocinar las conferencias anuales de La
organización, las conferencias de renovación de
las estructuras, los seminarios y los talleres
de trabajo que organiza la UJSARIO.
-
Controlar y evaluar el trabajo del Buró
Ejecutivo.
-
Desactivar la membresía de quien altera, de sus
miembros, el orden y la ley básica de la
Organización conforme con lo que dicta el
reglamento interno.
-
Elegir, de entre sus miembros, un comité de
control y disciplina de cuatro personas,
presidido por el representante de la UJSARIO en
el Consejo Nacional Saharaui (Parlamento).
-
Participar en los talleres de trabajo y estudios
para profundizar la experiencia de la
Organización.
-
Se representa en el Consejo Nacional (Parlamento)
por uno, electo, de sus miembros que no debe ser
miembro del Buró Ejecutivo.
-
Enviar, si es necesario, cartas y memorándos a
la alta dirección del Frente POLISARIO.
Artículo 48:
ocupa el puesto vacante en el Consejo Nacional
el candidato que ganó más votos en la lista de
candidatos en el congreso o en las conferencias
regionales.
Sección Nº 4: El Buró Ejecutivo
Artículo
49: El Buró Ejecutivo es una instancia
ejecutiva del Consejo Nacional, y ante el cual
es responsable. Se compone de 11 miembros entre
los cuales tres mujeres como mínimo:
-
Secretario General de la UJSARIO.
-
Secretario General de la UESARIO.
-
Encargado de la organización de los exploradores.
-
Encargada de la organización de la mujer joven.
-
Los encargados de asuntos exteriores,
información y cultura, administración y
organización, formación y zonas ocupadas.
Artículo 50:
Se elige el Buró Ejecutivo directamente en el
congreso teniendo en consideración lo estipulado
en los artículos 39 y 51.
Artículo 51:
Se consideran, automaticamente, miembros del
Buró Ejecutivo el Secretario General de la
UESARIO y el encargado de la organización de los
exploradores después de haber sido electos en
sus respectivas conferencias.
Artículo 52:
Las tareas del Buró Ejecutivo son:
-
Se reune mensualmente, o por solicitud del
Secretario General de la UJSARIO. Puede invitar
a cualquier miembro del Consejo Nacional a
asistir a sus reuniones.
-
Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional y
seguir las diferentes actividades de la
Organización en el mandato que separa los dos
congresos.
-
Dirigir las entidades y orientar la
explotación de los recursos de la organización.
-
Crear, por solicitud del comité de control,
comisiones de seguimiento e inspección en
ciertos asuntos.
-
Se reune sistematicamente con los secretarios
regionales de la UJSARIO cada trimestre.
Capítulo Nº 2: instancias básica de la UJSARIO
Sección Nº 1: Buró Ejecutivo Regional
Artículo 53:
el Buró Ejecutivo Regional es la máxima
instancia a nivel regional. Se encarga de la
orientación, supervisión general, seguimiento
y coordinación con las autoridades regionales
y la central de la UJSARIO. Se le concede la
misión de ejecutar las decisiones y
orientaciones de las directivas de la
organización.
Artículo 54:
lo preside un secretario regional electo en la
conferencia regional de renovación de las
estructuras. Se compone de:
-
Un secretario regional electo en la conferencia
regional de renovación de las estructuras de la
UJSARIO.
-
Presidentes de los Burós Ejecutivos Locales.
-
Los encargados de departamentos al nivel
regional.
Sección Nº 2: Buró Ejecutivo local
Artículo 55:
es la instancia directiva a nivel local. Se
compone de 16 miembros distribuidos de la
siguiente forma:
-
Secretario local electo a nivel de la Daira
(municipio).
-
Secretarias de barrios (comarcas) designadas por
la secretaria.
-
Encargados de los departamentos (exploradores,
mujer joven) designados por el secretario local
en coordinación con las autoridades de la Daira.
-
Equipo de auxiliares de administración y
animación. Debe componerse de 8 miembros como
mínimo.
Artículo 56:
el Buró Ejecutivo local lo preside un
secretario electo en la conferencia de
renovación de las estructuras de la UJSARIO.
Dicho secretario es, automáticamente, miembro
del Buró Ejecutivo Regional.
Artículo 57:
Se le concede la misión de ejecutar las
decisiones y orientaciones del Buró Ejecutivo
Regional.
Artículo 58:
se adjuntan a la secretaria del barrio
(comarca) una encargada de la mujer joven y un
encargado de los exploradores.
Artículo 59:
la estructura del Buró Ejecutivo Local consiste
en equipos de trabajo que reparten las tareas
establecidas en el reglamento interno de la
organización.
-
El grupo de trabajo es un marco que concretiza
el programa de la organización, reporta las
preocupaciones de la base juvenil y anima la
participación en todas las actividades de la
organización promoviendo el papel de los jóvenes
en la sociedad.
Capítulo Nº 3: conferencias de la UJSARIO
Sección Nº 1: la conferencia anual de la UJSARIO
Artículo 60:
la conferencia anual de la UJSARIO es el
encuentro de las secciones juveniles con la
dirección de los exploradores para evaluar y
orientar el trabajo de la Unión. Se celebra cada
año, en cuatro días como máximo, para discutir
el informe presentado por el Secretario General
quien dirige sus sesiones y propone su Buró.
Artículo 61:
los participantes en dicha conferencia son:
-
Miembros del Consejo Nacional de la UJSARIO.
-
Secretarios de la UJSARIO en las centrales e
instituciones nacionales.
-
Secretarios de los Burós Ejecutivos Locales.
-
Dirigentes de la organización de los
exploradores.
-
Dirigentes de la organización de la mujer joven.
-
Jóvenes delegados del ejercito (ELPS).
-
Jóvenes delegados de la diáspora.
Sección Nº 2: conferencias de renovación de las
estructuras
Artículo 62:
se celebran las conferencias de las secciones de
la UJSARIO a ambos niveles, regional y local
cada dos años, teniendo en consideración la
particularidad de la UESARIO y las
organizaciones de exploradores y mujer joven.
-
La conferencia recibe y discute el informe del
Buró Ejecutivo.
-
Las conferencias eligen al miembro del Consejo
Nacional de la UJSARIO a nivel regional.
-
La conferencia revisa el reglamento interno de
la organización.
-
La conferencia elige al secretario del Buró
Ejecutivo a nivel de la Daira, la institución
nacional o la escuela regional.
-
La conferencia evalua la estructura y el
funcionamiento de la organización.
Apartado Nº 4: disposiciones generales
Artículo 63:
el proceso de renovar las estructura se efectua
en un plazo de 60 a 90 días después de la
celebración del congreso ordinario.
Artículo 64:
la asunción de cargos se efectua entre la ex y
la nueva dirección, en un plazo de dos semanas
como máximo a partir de la fecha de su elección.
Artículo 65:
se considera el puesto vacante en los casos de:
-
Fallecimiento.
-
Discapacidad o enfermedad orgánica o mental
crónica que paraliza las actividades.
Artículo 66:
hasta que no se efectúe el traspaso de poderes,
los miembros del Buró Ejecutivo seguirán
ejerciendo sus tareas .
Artículo 67:
el reglamento interno precisa las medidas y
disposiciones de disciplina de las diferentes
estructuras de la UJSARIO.
Artículo 68:
el comité de control y disciplina del Consejo
Nacional de la Organización es la instancia
central de control. Posee la competencia de
controlar todos los cuadros e instacias de la
UJSARIO.
-
Recibe los pleitos y solicitudes de los miembros
e instancias de la UJSARIO.
-
Se encarga de la revisión semesteral de las
cuentas bancarias de la organización, la
comprobación de los gastos y la redacción de un
informe sobre dicho proceso. Presenta un informe
detallado al congreso.
-
Invita, si es necesario, a expertos para
prestarle ayuda en su trabajo.
-
El reglamento interno precisa su trabajo y su
reglamento interno.
Artículo 69:
la fuente presupuestaria de la UJSARIO es las
aportaciones y donaciones de sus miembros y de
las instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 70:
realizar ajustes a la ley básica de la
Organización es una competencia exclusiva del
congreso.